Visas y Residencia |
![]() |
JUBILADOS Y PENSIONADOSLa ciudad de Panamá se ha convertido en los últimos años como un lugar preferido para aquellos extranjeros que buscan un destino para una segunda casa ya sea para descanso o para vivir. Los bajos costos de vida, ventajas fiscales, el uso del dólar norteamericano como moneda oficial, el centro financiero internacional, los centros comerciales modernos y las buenas comunicaciones y sistemas de salud son algunas de las razones por lo que muchos jubilados o retirados y pensionados han escogido vivir e invertir en nuestro país. El extranjero que desee vivir en Panamá en calidad e jubilado o pensionado deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00). Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de los siguientes beneficios: 2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:
3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensionados así:
4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar. 5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. 7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción medica. 8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:
9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y siete (57) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta y dos (62) años o mas si es varón; y a los pensionados y jubilados. 10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales. 11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda. 12. Descuento de 50% de los gasto o comisión de cierre en las transacciones de prestamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones d crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre. 13. Las transacciones de prestaos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). 14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombres. 15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los prestamos hipotecarios de vivienda para uso propio, al momento en que la persona cumple cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer; o sesenta y dos (62) años de edad si es varón; o si se esta de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición los prestos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley. 16. La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble se disminuido, de conformidad con la ley. 17. Exoneración del pago d la tasa de valorización a su propiedad, siempre que este sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia. 18. Descuento de 50% del valor de pasaportes. 19. Descuento d 25% en la facturación del consumo mensual d energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600kWh). Se aplicará la tarifa normal al excederte de esta suma. 20. Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozaran de tos descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, aparato postal, tasa de valorización, impuestos de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República. 21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:
22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privado, siempre que:
Los beneficiarios de esta Ley probaran el derecho a sus beneficios así:
Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del impuesto sobre la renta. Los beneficios de esta ley son intrasferibles.
RENTISTA RETIRADO
ADQUIRIR PASAPORTE PANAMEÑO
- Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico y/o personal, por una sola vez, hasta por la suma de diez mil dólares (US$10,000.00).
- Cuando presten servicios especializados, no ofrecidos por panameños, en el Gobierno Nacional o en sus entidades descentralizadas. Si deseas obtener más información, presione aquí o si desea puede escribirnos a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |