• +(507) 360-5533
  • +(507) 6618-1115
  • info@panamaoffshoreprivacy.com

Visas y Residencia

JUBILADOS Y PENSIONADOS

La ciudad de Panamá se ha convertido en los últimos años como un lugar preferido para aquellos extranjeros que buscan un destino para una segunda casa ya sea para descanso o para vivir. Los bajos costos de vida, ventajas fiscales, el uso del dólar norteamericano como moneda oficial, el centro financiero internacional, los centros comerciales modernos y las buenas comunicaciones y sistemas de salud son algunas de las razones por lo que muchos jubilados o retirados y pensionados han escogido vivir e invertir en nuestro país.

El extranjero que desee vivir en Panamá en calidad e jubilado o pensionado deberá recibir una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada que será probada por una carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia que no podrá ser inferior de mil dólares ($ 1,000.00).

Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan, cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a las niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.

2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación:

a. Autobuses interurbanos, 30%

b. Trenes, 30%

c. Lanchas y barcos, 30%; y

d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.

3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensionados así:

a. 50% de lunes a jueves.

b. 30% los dÍas viernes, sábados y domingos.

4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.

5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.

6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.

7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción medica.

8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:

a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas:

b. 15% por servicios odontológicos; y

c. 15% por servicios de optometría.

9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y siete (57) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta y dos (62) años o mas si es varón; y a los pensionados y jubilados.

10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.

11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.

12. Descuento de 50% de los gasto o comisión de cierre en las transacciones de prestamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones d crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.

13. Las transacciones de prestaos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).

14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombres.

15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los prestamos hipotecarios de vivienda para uso propio, al momento en que la persona cumple cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer; o sesenta y dos (62) años de edad si es varón; o si se esta de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición los prestos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.

16. La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble se disminuido, de conformidad con la ley.

17. Exoneración del pago d la tasa de valorización a su propiedad, siempre que este sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia.

18. Descuento de 50% del valor de pasaportes.

19. Descuento d 25% en la facturación del consumo mensual d energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600kWh). Se aplicará la tarifa normal al excederte de esta suma.

20. Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozaran de tos descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, aparato postal, tasa de valorización, impuestos de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.

21. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:

a. La cuenta del servicio telefónico este a su nombre.

b. La cuenta sea residencial.

c. El cargo sea a un solo teléfono. Se aplicara la tarifa normal al excedente de esta suma.

22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privado, siempre que:

a. El consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00)

b. La cuenta este a su nombre.

c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Los beneficiarios de esta Ley probaran el derecho a sus beneficios así:

 

1. Con su cedula de identidad personal, si su edad es de cincuenta y siete (57) años o mas, si es mujer; y de sesenta y dos (62) años si es varón; o

2. Con su carnet de jubilado o pensionado.

 

Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del impuesto sobre la renta. Los beneficios de esta ley son intrasferibles.

 

RENTISTA RETIRADO


El extranjero que desee vivir en Panamá en calidad de rentista retirada deberá acreditar que devenga una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses devengados producto de éste depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años. Prorrogable por cinco (5) años, el cual puede prorrogar por el mismo término. Usted adquirirá pasaporte panameño por dichos períodos.

El permiso temporal en calidad de Rentista Retirado no facultan al interesado ni a sus dependientes, para optar por la nacionalidad panameña por naturalización, es decir, el tiempo invertido, no se considera válido para optar por la nacionalidad panameña por naturalización.

 

ADQUIRIR PASAPORTE PANAMEÑO


El pasaporte panameño especial otorgado como beneficio a los solicitantes de este permiso temporal de cinco (5) años renovables por el mismo término, le permite al portador utilizarlo para viajar a cualquier país del mundo, incluyendo los países de Europa, Estados Unidos, entre otros. Existen algunos países para los cuales los nacionales panameños y por ende, los portadores del pasaporte especial panameño otorgado como beneficio por su condición de Rentista Retirado, necesitan visa, para lo cual el pasaporte en cuestión cuenta con un mínimo de cuarenta (40) páginas interiores para uso de los estampados de las respectivas visas. En el evento de que el portador del pasaporte necesite viajar a algún país que exija visa a los poseedores de pasaportes panameños, sólo tendría que hacer la solicitud ante el Consulado o Embajada del país al cual tiene planeado viajar y presentar el pasaporte.


Aquí algunos de los países para los cuales los portadores de pasaportes panameños no necesitan visa, a saber: España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Argentina, entre otros. Por el contrario, sí necesitan visa para países como México y Estados Unidos, entre otros.


Los poseedores de este tipo de pasaportes especiales no incurren en obligaciones económicas con el Estado por el simple hecho de poseer el pasaporte, sin embargo, están autorizados para invertir dinero en el país y, en este caso sí deberán cumplir con las disposiciones que en esta materia regula la Constitución Nacional y las leyes de la República de Panamá.

Finalmente los extranjeros que obtengan cualquiera de permiso de residente permanente en calidad de pensionado y jubilado o como permiso de residente temporal en calidad de rentista retirado, tendrán derecho a beneficios como:

- Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico y/o personal, por una sola vez, hasta por la suma de diez mil dólares (US$10,000.00).

- Franquicia arancelaria total, cada dos años, para la importación o compra de un vehículo automotor para uso personal o familiar.


Las personas a las cuales se les haya otorgado visas de turistas pensionados y los rentistas retirados podrán invertir dinero en el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la legislación panameña. Sin embargo, no podrán trabajar en el territorio nacional, salvo en los siguientes casos:

- Cuando presten servicios especializados, no ofrecidos por panameños, en el Gobierno Nacional o en sus entidades descentralizadas.

- Cuando hayan invertido en una empresa privada sumas representativas en capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

- Cuando sean miembros de las Juntas Directivas de las Compañías en las que hayan invertido.
 

Si deseas obtener más información, presione aquí o si desea puede escribirnos a info@panamaoffshoreprivacy.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla